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Casinos Cerrarán sus Puertas

POR PREVENCIÓN VS CORONAVIRUS AUTORIDAD ESTATAL LLEVA A CABO LA SUSPENSIÓN TOTAL DE CASINOS Y LOS QUE SE DEDIQUEN AL JUEGO.

Como medida sanitaria epidemiológica de prevención y contención del COVID-19 (Coronavirus), el Comité Estatal de Seguridad en Salud a través de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado, acuerda la suspensión total temporal de las actividades de los establecimientos denominados CASINOS o relacionados con Juegos, Apuestas, Ocio, Recreación, Entretenimiento o Diversión, establecidos en todo el territorio estatal.

Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 1o, 4°, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 134, fracción II y XVI; 135, 139, fracción II, III, V y VIII; 147, 150, 152 y 181 de la Ley General de Salud; 1, 2, fracción I; 3, fracción II; 127, fracción II y XIV; 131, fracción III, V y VIII; 135, 138, 175, 213 y 242 de la Ley de Salud Pública del Estado de Campeche; 28, fracciones I, II XVII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; y los numerales 1.1, 1.2, 3.1.1, 3.1.4, 3.1.5, 3.1.8, 3.1.9, 3.1.12, 3.1.14, 3.1.24, 3.1.28, 3.1.31, 3.1.32 y 3.1.34, de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012.

La medida entra en vigor a partir de las 00:00 horas del día viernes 20 de marzo del año en curso, con la finalidad de preservar la salud de los adultos mayores, mujeres embarazadas y personas en condición inmunocomprometida; y se mantendrá hasta nuevo aviso conforme a las acciones que sean determinadas por la contingencia.

De igual manera, se exhorta por prevención a los propietarios de los establecimientos con giros de Restaurantes, Bares, Discotecas, Cantinas, Salón Cerveza, Salón de Baile, Salón Billar, Cabaret o Centro Nocturno y expendedores de alimentos en general, acatar las siguientes recomendaciones:

 Operar al 50 % de la capacidad máxima.

 Practicar la sana distancia entre personas (1.5 metros).

 Promover las medidas preventivas: el lavado de manos con agua y jabón líquido de preferencia o alcohol gel, estornudo y saludo de etiqueta.

 Realizar la sanitización del establecimiento por jornada laboral y considerar la restricción a los adultos mayores, niños y mujeres embarazadas; exclusivamente como medida preventiva para preservar la salud.

En términos del artículo 147 de la Ley General de Salud se solicita a los particulares propietarios de los citados establecimientos a colaborar con las autoridades sanitarias para la adopción d estas medidas.

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