Propone Jorge Nordhausen que ley proteja a los adultos mayores que realicen donaciones de bienes inmuebles

0
1043

 * Busca que sea obligatorio que Notarios contemplen un “usufructo vitalicio” en las donaciones

Campeche, Campeche, a 15 de septiembre de 2020.- Para que nuestros adultos mayores que realicen donaciones de bienes inmuebles cuenten con certidumbre jurídica, el diputado local del PAN, Jorge Nordhausen Carrizales, propuso una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 2245 del Código Civil del estado de Campeche, que establece el deber de los Notarios Públicos de incluir la cláusula de “usufructo vitalicio” en los instrumentos públicos de donaciones de bienes inmuebles que realicen los adultos mayores.

El también Coordinador de los diputados locales panistas dijo que presenta esta iniciativa debido a que en los últimos años se presentaron 34 mil 200 denuncias por delitos contra personas mayores, y de esa cantidad, 57% se inició por delitos patrimoniales (despojo, robo a casa habitación, fraude y daños en propiedad privada, entre otros), y que “la vejez se considera una etapa vulnerable de la vida por múltiples razones, como lo son el deterioro de la salud, la economía, el patrimonio, la desigualdad, la discriminación, el abandono y la falta de cuidados”.

Jorge Nordhausen insistió en que el día a día de nuestra sociedad muestra una dura y muy triste realidad para este sector de la población, por lo que la situación de los adultos mayores requiere de un sistema de protección social que los proteja y aborde los riesgos que padecen.

Aunado a esto, una vez que donan su patrimonio sobreviene el desinterés y la indiferencia por parte de sus descendientes y demás parientes, e inclusive, de aquellos quienes se vieron beneficiados mediante la donación; es decir, “es común que nuestros adultos mayores queden en condiciones de olvido”.

Concluyó que esta iniciativa lo que busca es darle certidumbre jurídica a nuestros adultos mayores adicionando un párrafo al artículo 2245 para quedar como sigue:

Artículo 2245.- Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias. Cuando el o los donantes sean personas de 65 años o más, el notario que expida el instrumento público de donación, deberá incluir la cláusula de usufructo vitalicio sobre los bienes otorgados a los donatarios.