EMITE COPRISCAM DISPOSICIONES SANITARIAS EN FUNERARIAS PARA EL MANEJO DE CADÁVERES POR COVID-19

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• Los lineamientos en todo momento respetan la dignidad humana en el tratamiento de los cadáveres y la relación con los familiares del fallecido

La Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COPRISCAM), emite las recomendaciones para el manejo seguro, transporte y disposición final de cadáveres que presenten confirmación o sospecha de infección por COVID-19.

Estos lineamientos se encuentran en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos y las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas, y ya ha sido notificado en las funerarias del Estado.

Disposiciones: La bolsa de traslado conteniendo el cadáver puede introducirse en un féretro previa su desinfección externa con solución hipoclorito de sodio a 0.1%; tras la correcta introducción del cadáver y desinfección de la bolsa para traslado, la manipulación exterior de ésta o del ataúd que la contenga no provoca riesgo.

El personal que intervenga en el transporte deberá ser informado de ello previamente, así como del procedimiento a seguir en el caso de producirse un incidente. Una vez finalizado el transporte se procederá de la forma habitual con el vehículo.

Atención en la funeraria: El personal de la funeraria y sus directivos deben de seguir las recomendaciones de la Jornada de Sana Distancia. No se deben realizar actuaciones de limpieza ni intervenciones de tanatopraxia o tanatoestética sobre el cadáver, si no se puede garantizar el uso correcto de equipo de protección personal apropiado.

No se deberá realizar embalsamamiento en caso de no contar con equipo de protección personal y capacitación sobre su uso adecuado.

• Evitar la concentración de personas en ceremonias luctuosas, incluido las etapas de velación, el sepelio y la celebración de misas de cuerpo presente. Las ceremonias deberán ser sencillas, privadas y breves.

• Efectuar el traslado del cadáver en féretro cerrado, dentro del cual se colocará el cuerpo conservado al interior de bolsa plástica con cierre.

• Realizar la inhumación o incineración en la mayor brevedad posible, dentro del rango de 12 horas posteriores al diagnóstico de muerte, en términos del artículo 108 del Reglamento de la Ley General de Salud, en materia de Disposición de órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos.

• El personal que participe en la preparación de cadáveres deberá portar equipo de protección personal (guantes, cubrebocas, protección ocular y demás análogos).

• Las carrozas y demás vehículos que se utilicen deberán ser debidamente desinfectados, posteriormente a cada uso.

Atención en casa: Las personas podrán recibir el pésame de los familiares y conocidos en su hogar siempre y cuando se encuentren asintomáticos, no involucren concentraciones de personas en áreas pequeñas, se asegure la adecuada ventilación del área de recepción y se tomen en cuenta los lineamientos de Sana Distancia.

Se aconseja evitar la realización de rituales fúnebres que conlleven reuniones o aglomeraciones de personas en contacto con el cuerpo. En caso de realizarse, se recomienda sea menor de 4 horas, con féretro cerrado y con menos de 20 personas siempre y cuando el espacio pueda asegurar una sana distancia.

Recomendaciones generales: Es necesario explicarle a la familia la necesidad de no tocar ni besar el cuerpo bajo los conceptos de los mecanismos de transmisión de la enfermedad (contacto y gotas). A la entrega del cadáver por parte del personal capacitado, la familia debe contar ya con un plan de disposición del cuerpo y con los servicios funerarios contratados.