Ni venta ni consumo de alcohol a partir del 25 de junio

0
2118

A TODAS LAS PERSONAS FİSICAS O MORALES PROPIETARIOS TITULARES DE LICENCIAS O PERMISOS, REPRESENTANTES LEGALES, ENCARGADOS DE LOS LOCALES O ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDIQUEN A LAS ACTIVIDADES DE ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS LOCALIZADOS EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO DE CAMPECHE, SE LES INFORMA:

Con fundamento en lo establecido en los articulos 8″ fracción XII y 18 de la Ley para laVenta Ordenada y Consumo Responsable de Bebidas Alcohólicas del Estado de Campeche, el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Junta Reguladora para la Venta Ordenada y Consume Responsable de Bebidas Alcohólicas del Estado de Campeche, atendiendo las causas de interés general, público y social, como una medida de mitigación preventiva y temporal, determina que a partir del dia 25 de junio de 2020 no se podrá vender ni consumir bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en los establecimientos mercantiles que clasifica y define el articulo 4 de la Ley para la Venta Ordenada y Consumo Responsable de Bebidas Alcohólicas del Estado de Campeche, con la finalidad de preservar la salud de la población y evitar la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Todos los establecimientos señalados en el articulo 4 de la Ley para la Venta Órdenada y Consumo Responsable de Bebidas Alcohólicas del Estado de Campeche, deberán cumplir con la prohibición ordenada, en caso contrario, serán acreedores a las sanciones establecidas en los articulos 63 inciso a), fracción VII y IX, e inciso b), fración IV; 92,fracción I, inciso i); articulo 94 y demás relativos aplicables de le Ley en cita.

Queda sin efectos las disposiciones emitidas por la Junta Reguladora de fechas 5 y 20 de Junio de 2020.

Los establecimientos que clasifica y define el articulo 4 de la Ley para la Venta Ordenada y Consumo Responsable de Bebldas Alcohólicas del Estado de Campeche, con actividades de Minisúper, Supermercado, Loncheria y Cocteleria, Restaurante, Minisúper Local, Tienda de Abarrotes, y Tienda de Conveniencia, que por las caracteristicas de sus giros expendan adicionalmente otro tipo de productos, podrán continuar con sus actividades, siempre que no vendan, suministren, y permitan el consumo de bebidas alcohólicas.

Para efectos de lo anterior, deberán implementar las medidas de sana distancia minima de 1.5 metros entre las personas, dentro y fuera de los establecimientos mercantiles, un lugar control de acceso restringido, asi como garantizar la disponibilidad de agua y jabón para el lavado de manos o gel a base de alcohol al 70%, y verificar el uso obligatorio de cubrebocas, a fin de reducir cualquier tipo de hacinamiento de personas adentro y afuera de los establecimientos mercantiles, mantener la seguridad en la salud de la población y garantizar el orden público.